domingo, 31 de mayo de 2009

Nueva Ley de equidad e igualdad de género. Reflexiones del comunicado de las comunidades católicas de la Diócesis de Cabimas.

Leyendo un ejemplar del periódico de la Arquidiócesis de Maracaibo llamado “La Grey” me encontré un comunicado que las comunidades católicas de la Costa Oriental del Lago (a mí ni me avisaron ni me consultaron a pesar de que en algún lado debe aparecer mi número de teléfono y mi dirección de correo electrónico!) hacen al presidente de la República, a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, alertándolos contra un proyecto de ley que atenta “contra los principios que deben regir el respeto a la dignidad humana”.

El proyecto se denomina “Ley orgánica para la equidad e igualdad de género” que puede usted conseguir en formato .PDF haciendo click aquí.

Con respecto a las consideraciones del Comunicado (que por extenso no lo copio) me permito dar mis impresiones acerca de los puntos álgidos que tocan:

En primer lugar existe una separación de hecho entre el Estado y la Iglesia lo que le permite al Estado la libertad de disponer de un conjunto de normas y leyes no solo para los católicos sino para todos los venezolanos. El Estado no es el garante del Bien Común Católico sino del Bien Común de todos los venezolanos, creyentes y no creyentes, mayorías y minorías, y el gobierno es el ente encargado de hacer valer las disposiciones que el Estado juzgue necesarias para que prevalezca el Bien Común.

Bajo esa premisa tenemos que leer ese proyecto de Ley que pretende hacer justicia a la mujer, vista con paridad frente al hombre, con igualdad de derechos, de deberes y oportunidades, sin que por su género sea discriminada o vea vulnerados sus derechos mas fundamentales por una sociedad tradicionalmente machista y patriarcal (de ahí se entiende el porqué la Ley hace mención a generar cambios culturales, sociales, políticos, institucionales -art. 9-)

El Estado es quien debe decidir (y está en la obligación de decidir) las políticas de Salud Pública, y esas incluyen (nos parezca o no) la promoción, difusión, orientación y gratuidad de métodos anticonceptivos que prevengan las enfermedades de transmisión sexual, el SIDA, los embarazos no deseados, especialmente en los niños y adolescentes, fenómenos tristemente comunes en nuestra sociedad que lamentablemente no se eliminan con charlas, simposios, homilías ni seminarios sino con una acción directa, que probablemente no controle el problema pero sí las consecuencias. El Estado puede escuchar las consideraciones morales de las diferentes religiones pero no está obligado a seguirse por ellas. Nuestro trabajo como pastores cristianos católicos es dirigirnos a los fieles e instruirlos en los fundamentos de la moral cristiana y evitar los reduccionismos del concepto de “persona humana” para que cada quien, utilizando el libre albedrío decida lo mejor para su vida en base a su sistema de creencias.

Lo mismo vale para el aborto. Que la Ley contemple en su artículo 5: “El derecho a la autonomía e integridad corporal. Incluye el derecho de la mujer a tomar decisiones responsables y libres relativas a su sexualidad y reproducción sin sufrir discriminación, coacción y violencia” ciertamente no implica que TODAS las mujeres están obligadas a abortar. Esa será una decisión muy particular que, amparada por una Ley, tiende a despenalizar el aborto como crimen (algo que a mí, particularmente me parece chocante y desagradable en primer lugar porque creo y defiendo la vida humana desde el mismo momento de la concepción, en segundo lugar porque me parece un supremo acto de barbarie y discriminación sin precedentes el que siempre termine pagando las consecuencias el mas débil, el mas desprotegido, el mas vulnerable y en tercer lugar porque para mí, aborto será siempre igual a crimen)

¿Las mujeres podrán interrumpir el embarazo en cualquier momento o utilizarán el criterio del famoso juicio Roe vs. Wade que estableció en la legislación norteamericana que el aborto se permite hasta el momento en que el feto sea viable – hasta el momento en que pueda vivir fuera del útero- (las 24-28 semanas de gestación)? Son aspectos que el proyecto de Ley no toca y que dependerá del concepto de “vida humana” que tenga o proporcione el Estado (si es que tiene alguno, que me parece que no lo tiene); lo que si me parece es que la Ley, pretendiendo ser anti-discriminatoria lo que logra, en el caso de los embarazos y de la “persona humana” con vida intrauterina, es totalmente lo contrario.

El documento de las Comunidades Católicas de la COL trae lo siguiente:

2.- Existe la pretensión de justificar y darle carácter de protección y promoción legal a las relaciones homosexuales y de otra índole contra la naturaleza, reconociendo que todo individuo tiene derecho a vivir su sexualidad según su orientación sexual (Art.5)

En primer lugar, no entiendo que quisieron decir con “relaciones homosexuales y de otra índole contra la naturaleza”. Yo conozco solo dos tipos, las relaciones heterosexuales y las homosexuales y a menos que presupongan las desviaciones patológicas como bestialismo, la pedofilia o el fetichismo (cosas que no creo estén contempladas en el proyecto de ley) esa frase “y de otra índole contra la naturaleza” no solo está demás sino que si quisieron utilizar un recurso estilístico, pues solo lograron presentar una imagen distorsionada del proyecto de Ley que no se ajusta a la realidad. Lo cierto es que nuestra Constitución establece en su Artículo 77: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.” Claro que el artículo 77 no parece restrictivo y pudiera “alargarse” (ya estamos acostumbrados a que el gobierno hace lo que le da la gana con las leyes de este país) para incluir las uniones homosexuales como legales y sujetas a deberes y derechos, pero mientras no se cambie el concepto de “matrimonio”, tendrán que llamarlas “contrato de mutua convivencia” o darles otro nombre parecido.

Que esto (como me decía una persona no hace mucho) destruya el concepto de familia nuclear y tradicional, no me parece ni real ni justo. El que se aprueben por vía legal las uniones homosexuales no tiene porqué afectar a las familias normalmente constituidas ni cambiar las cosas para los que quieran formar una familia normalmente constituida. Solo significa que el concepto que manejamos de convivencia tendrá que ampliarse como de la misma manera nuestro concepto de tolerancia tendrá que ser puesto a prueba. En la Santa Madre Iglesia creemos y defendemos que hay que odiar al pecado pero no al pecador, y si el Estado cree que los homosexuales merecen un trato legal y no discriminatorio que ampare sus uniones, pues también son venezolanos y tendremos que aceptarlos.

En todo caso, las políticas anti discriminatorias de los homosexuales que pueda tomar el Estado Venezolano tienen sus raíces en los documentos aprobados por la ONU y la OEA.

Lo cierto es que por los vientos que soplan esta ley se aprobará pronto, de ahí que nuestra labor como pastores, como laicos comprometidos, como maestros católicos, sea la de renovar en nuestros fieles el conocimiento y manejo de los principios morales básicos del cristianismo para que puedan responder desde la fe a las opciones que este nuevo ordenamiento legal presenta.

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1 comentario:

Alejandro Morales-Loaiza dijo...

Saludos cordiales, Padre.

Casualmente tengo un estudio breve respecto de este delicado tema. Lo puede revisar cuando guste en http://alejandromoralesloaiza.blogspot.com/2009/03/algunas-consideraciones-sobre-el.html

En mi condición de laico comprometido con la Iglesia Católica, llamé la atención en mi parroquia para disertar un poco más sobre el asunto, que parece olvidado frente a las tantas vicisitudes con las que se lidian a diario; lamentablemente mi exhortación quedó en el mero deseo.

Como este particular es algo que me preocupa sobremanera, quedo a las completas órdenes del público para abrir una charla o conferencia sobre el tema, desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Gran gusto en escribirle.