jueves, 16 de julio de 2009

"Contratos de convivencia" Porqué pienso que la Iglesia no debe meterse en esa discusión (Asociaciones de convivencia)

Aún a sabiendas de los riesgos que corro (porque como dice el chiste, lo que duele es la mamaderita de gallo!), voy a expresar mi opinión acerca de los contratos de convivencia, que como referencia del futuro marco legal se ha dado en llamar a las uniones homosexuales, ahora que se plantea la discusión en el Congreso.

En primer lugar, tengo una confusión en cuanto al tratamiento que el proyecto de ley daría a las “asociaciones o contratos de convivencia”. El proyecto que bajé de Internet , fechado 05/08/2008 y que proviene del mismo Congreso (Comisión permanente Familia, Mujer y Juventud) no toca para nada el tema, sin embargo, un artículo publicado en aporrea el 22 de marzo de 2009 dice: “La parlamentaria (Romelia Matute) citó el contenido del artículo 8 de la ley que debate la AN en relación con esta materia: “Toda persona tiene el derecho a ejercer la orientación e identidad sexual de su preferencia, de forma libre y sin discriminación alguna. En consecuencia, el Estado reconocerá las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo, por el mutuo acuerdo y el libre consentimiento, con plenos efectos jurídicos y patrimoniales”. Será que existe un nuevo ante-proyecto de ley que no conozco.

Lo cierto es que quisiera dar mis consideraciones acerca del porqué pienso que la Iglesia no debería meterse en la discusión.

En primer lugar, es cierto que la Santa Madre Iglesia tiene una visión antropológico/teológica en la que ambos géneros, creados por Dios a su imagen y semejanza están hechos para la complementariedad y ordenados al acto de la procreación. No hay complemento entre hombre/hombre o mujer/mujer al no estar ordenados a los fines propios del amor conyugal, que en la Iglesia e inspirado por las Sagradas Escrituras es entre un hombre y una mujer. Hasta aquí, y entendiendo que se habla de la iglesia católica y los “creyentes” no puede haber objeción posible ni un cambio en lo que es la Doctrina de la Iglesia.

Sin embargo, cuando es el Estado laico quien promueve una ley que ampare los (aún así llamados) “Contratos de Convivencia”, la Santa Madre Iglesia debe entender que por la separación que existe entre Iglesia y Estado, no puede pretender que se legisle “solo para los católicos”, o que sea su solo punto de vista el que prevalezca en la decisión del Congreso de la República.

El Estado debe legislar no solo para los católicos, sino para los Venezolanos, especialmente para las minorías que puedan sentirse menospreciadas, reprimidas, o con limitación de sus derechos bien sea por raza, condición, credo, incluyendo la orientación sexual.

Según se desprende del artículo 8 citado anteriormente, la búsqueda de reconocimiento de los “contratos de convivencia” por parte del Estado van en dirección patrimonial, es decir que la cohabitación homosexual, reconocida por acto de ley, produzca efectos jurídicos en cuanto a herencias, bienes comunes, seguro social, seguridad económica de la pareja.

Sería estúpido pensar que aprobados los “contratos de convivencia” las personas homosexuales harían algo diferente a lo que ya están haciendo. ¿Es que acaso no existen de hecho uniones homosexuales? O es que no existe ya un reconocimiento tácito de las uniones homosexuales, cuyas existencias no dependen de la promulgación de una ley o no?

En esos casos, ¿qué le interesa a la Iglesia si las parejas homosexuales puedan o no heredar? O que en caso de disolución de la convivencia, tengan que repartirse los bienes comunes habidos durante la duración del contrato? O que uno(a) pueda inscribir a la pareja en el Seguro Social? Manifestarse en contra es intentar cercenar derechos a las personas que a la Iglesia ni le va ni le viene, y peor, continuar dando pie a los detractores que piensan que la Sagrada Institución no ha salido del medioevo y sus prácticas son inquisitoriales (por cierto, nada mas alejado de la realidad, pero caramba! A veces somos nosotros mismos quienes damos pie a que nos traten así!)

Según entiendo, en Venezuela existe la libertad de asociación

Los obispos harían mal en oponerse a la legislación de los “contratos de convivencia” porque su materia propia es la iglesia Católica como comunidad de fieles y no el cuerpo de leyes del Estado venezolano. Ciertamente la Santa Madre Iglesia tiene leyes propias que rigen para los católicos entre las que se concibe el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cosa que no cambiará.

Algunos dicen que la aprobación de los “contratos de convivencia” son un ataque al matrimonio y a la familia. Yo no veo porqué. Será que piensan que desde que se apruebe la ley los heterosexuales se transformarán en homosexuales como por arte de magia, como si la orientación sexual la decidiera la promulgación de una ley.

No se trata, en el fondo de orientación sexual sino de la adquisición de derechos económicos y patrimoniales de un grupo para el que el Estado está en la obligación de legislar. La Iglesia, defensora de los derechos humanos e individuales de las personas debería dejar que el Estado hiciera su trabajo, sin entorpecer todo lo que redunde en beneficio de los ciudadanos venezolanos (así sean meramente económicos).

1 comentario:

Alejandro Morales-Loaiza dijo...

Saludos cordiales, Padre Carlos.

Habiendo visto esa posición, que inocentemente obvia la estrecha vinculación que existe entre los valores que inspira el cristianismo —con manifestación particular en la Santa Iglesia Católica— y las leyes de la República, se hace prudente observar:

A la fecha resultan vigentes (y quizá para tristeza de muchos) las disposiciones contenidas en el artículo 6 del Código Civil Venezolano que a la letra reza: "No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres" (Negrillas nuestras).

En ese orden de ideas, y considerando innegable que las bases fundamentales de los valores éticos y morales —otro nombre para "orden público" y "buenas costumbres"— de la sociedad venezolana han sido de orígenes tradicionalmente cristianos, pedir a la Santa Iglesia Católica que permanezca al margen de la discusión de algo tan delicado como el reconocimiento legal a las uniones entre personas del mismo sexo, es un absoluto contrasentido en boca de un representante del estamento eclesial.

La argumentación que se esconde (¿Lenguaje Subyacente es el término?) bajo las siguientes interrogantes: "¿Es que acaso no existen de hecho uniones homosexuales? O es que no existe ya un reconocimiento tácito de las uniones homosexuales, cuyas existencias no dependen de la promulgación de una ley o no?" (Sic) (Cursivas nuestras), se reconoce, con gran asombro, como la misma que ha servido de amparo a los defensores del aborto y a otras prácticas moralmente reprobables a nivel mundial. Bajo esa misma argumentación se pudiese proponer, en un futuro no muy lejano, la legalización y reconocimiento del ejercicio de la prostitución como "un hecho social de valor agregado que merece sindicalización y seguridad social". Por fortuna, frente a estas vueltas de lazo, el legislador venezolano en el artículo 7 del ya citado Código Civil se hace prístino al disponer: "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean".

Pero antes de que alguien nos venga a decir que justamente los cambios se están dando en este caso "por vía legal", hace falta destacar el orden jerárquico al que están sujetas todas las leyes y en virtud del cual estas aberraciones jurídicas no pueden darse alegremente sin representar un conflicto normativo (conocido entre los entendidos como "antinomia").

Queda visto de esta manera que las justificaciones a la intervención de los representantes de la fe católica frente a la sanción y eventual promulgación de leyes que alteren sensiblemente las bases morales de la nación, se encuentran contempladas dentro del mismísimo ordenamiento jurídico vigente.

Finalmente nos luce descabellado invocar la constitución de un Estado Laico en Venezuela, como franco desentendimiento del Concordato celebrado con la Santa Sede que bajo principio universal de "Pacta Sunt Servanda", resulta de obligatoria observancia por parte de la República y, en consecuencia, por parte de todos sus gobiernos. Resta de nos asumir esta posición con el mayor respeto y la consideración que siempre se le ha guardado, todo dentro de los más elementales valores de libertad de pensamiento y expresión.

Muy vuestro.

Alejandro Morales-Loaiza.